Wednesday, December 28, 2011

Discriminación.


El hecho de clasificar a las personas en función de su raza, religión, preferencia sexual o lugar de nacimiento, es discriminación.
Pero...
¿Qué podemos esperar en un país cuya Carta Magna está plagada de discriminación?
Veamos. El artículo 1 -capítulo I del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- referente a los derechos humanos y sus garantías, establece: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Guardando las proporciones, es válido utilizar por analogía el dicho de una de mis tías -quien procreó a 23 de mis primos-. Ella regularmente asevera: "Yo quiero a todos mis hijos por igual, aunque algunos estén prietos o flacos, otros jodidos; algunos vivos y otros medio pendejos."
Ergo, en el momento mismo de clasificar a las personas feno o genotípicamente, ya existe discriminación. Nuestra Constitución Política es discriminatoria per se. No podemos hablar de un país libre de discriminación cuando su propia Magna Charta contiene semejante absurdo.

1 comment:

Gigi.T said...

Lovely post and blog! :)